Su Hogar Es Suyo. Hacemos que los Arrendadores lo Respeten.
California y las ordenanzas locales imponen sanciones civiles severas a los arrendadores que acosan a los inquilinos. Perseguimos todos los recursos disponibles.

Puede tener un caso si…
- ›Su arrendador ha ingresado a su unidad sin el aviso o permiso adecuado.
- ›Se han cortado los servicios públicos, las cerraduras o los servicios esenciales para obligarlo a irse.
- ›Ha recibido amenazas, intimidación o exigencias repetidas de que se marche.
- ›Su arrendador se niega a aceptar la renta o fabrica violaciones del contrato de arrendamiento.
- ›Ha sido blanco de represalias después de solicitar reparaciones o hacer valer sus derechos como inquilino.
El Código Civil de California sección 1940.2 y la mayoría de las ordenanzas locales importantes (la Tenant Anti-Harassment Ordinance de Los Ángeles, la Ordenanza de Rentas de San Francisco sección 37.10B, y la TPO de Oakland, la Ordenanza contra el Acoso de Inquilinos) imponen sanciones sustanciales a los arrendadores que acosan a los inquilinos. Las sanciones se acumulan: multas civiles por cada infracción, daños triplicados en algunas jurisdicciones, honorarios de abogados y daños punitivos.
El acoso del arrendador rara vez es aleatorio. Casi siempre es estratégico, diseñado para obligar a un inquilino de largo plazo a irse para poder volver a rentar la unidad a precio de mercado. Documentamos la estrategia e imponemos el costo.

Código Civil de California sección 1940.2
Prohíbe a los arrendadores usar la fuerza, amenazas, fraude o intimidación para influir en un inquilino para que desocupe la vivienda. Cada infracción conlleva hasta $2,000 en sanciones civiles más los daños reales.
Tenant Anti-Harassment Ordinance de Los Ángeles (TAHO, Ordenanza contra el Acoso de Inquilinos)
Prohíbe 19 categorías de conducta del arrendador, incluyendo ingreso ilegal, corte de servicios públicos, negativa a realizar reparaciones, amenazas basadas en el estatus migratorio y desalojo de mala fe. Prevé sanciones civiles de $2,000 a $10,000 por infracción, daños triplicados y honorarios de abogados.
Código Civil de California sección 789.3, Cortes de Servicios y Cambios de Cerraduras
Penaliza la autoayuda del arrendador: cambiar cerraduras, cortar servicios públicos o retirar pertenencias para obligar a un inquilino a irse. Sanciones: $100 por día más los daños reales.
Represalias, Código Civil de California sección 1942.5
Prohíbe el desalojo, los aumentos de renta o la reducción de servicios como represalia por hacer valer los derechos del inquilino, quejarse ante las autoridades o solicitar reparaciones.
Qué puede recuperar
- •Sanciones civiles por cada infracción (a menudo acumulables a lo largo de muchos días o incidentes).
- •Daños reales, costos de reubicación, gastos de hotel, pérdida de propiedad.
- •Daños triplicados cuando lo autoriza la ordenanza local.
- •Daños por angustia emocional.
- •Daños punitivos por conducta maliciosa.
- •Honorarios y costos de abogados.
El proceso
Paso 01
Documentación
Le ayudamos a construir una cronología y a reunir mensajes de texto, fotografías, video y declaraciones de testigos.
Paso 02
Protección Inmediata
Cuando hay riesgo para la seguridad, solicitamos órdenes de restricción temporales o medidas cautelares preliminares.
Paso 03
Litigio
Presentamos la demanda en la Corte Superior, a menudo consolidando múltiples teorías de ordenanzas para maximizar las sanciones.
Paso 04
Resolución
Acuerdo, mediación o juicio.
Por qué Okojie Law
Preguntas frecuentes
¿Puede mi arrendador entrar a mi unidad en cualquier momento?+
No. El Código Civil de California sección 1954 exige un aviso escrito con 24 horas de anticipación para la mayoría de los ingresos que no sean de emergencia, y el ingreso debe ser en una hora razonable y con un propósito permitido. El ingreso repetido sin previo aviso constituye acoso.
Mi arrendador cortó mi agua o electricidad, ¿qué hago?+
Llámenos de inmediato. El Código Civil sección 789.3 impone sanciones de $100 por día más los daños reales, y podemos solicitar medidas cautelares inmediatas. Documente todo: fechas, horas, fotografías de los medidores y comunicaciones con la compañía de servicios públicos.
¿Pueden desalojarme por presentar una queja?+
No. El Código Civil de California sección 1942.5 prohíbe las represalias durante 180 días después de una actividad protegida. Los desalojos por represalia son objeto de una demanda independiente.
Soy indocumentado, ¿puede mi arrendador amenazarme con llamar a ICE?+
El Código Civil sección 1940.3 prohíbe a los arrendadores divulgar o amenazar con divulgar el estatus migratorio para influir en un inquilino. Tanto la TAHO de Los Ángeles como la ley estatal imponen sanciones severas por esta conducta.
¿Tengo que mudarme para presentar un caso?+
No. La mayoría de los casos de acoso son presentados por inquilinos que aún ocupan la vivienda. De hecho, permanecer en el lugar a menudo fortalece el caso.
¿Cuánto cuesta?+
Nada por adelantado. Trabajamos por contingencia, y la mayoría de los estatutos sobre acoso al inquilino prevén la recuperación de honorarios de abogados.
Cuéntenos qué sucedió.
Confidencial y sin compromiso. Respondemos dentro de un día hábil.
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