La Vivienda Es un Derecho. La Discriminación Es una Responsabilidad Legal.
La ley federal y de California de vivienda justa prohíbe a los arrendadores, corredores y administradores de propiedades tratar a los solicitantes o inquilinos de manera diferente por quiénes son. Cuando lo hacen, la ley prevé recursos reales.

Puede tener un caso si…
- ›Le negaron una unidad después de que el arrendador se enteró de que tiene hijos, una discapacidad o un vale de vivienda.
- ›Le cobraron una renta más alta, depósitos más grandes o condiciones más estrictas que a otros solicitantes.
- ›Le dijeron que la unidad ya 'no estaba disponible' y luego la vio nuevamente publicada.
- ›Su solicitud de acomodación razonable (animal de asistencia, estacionamiento accesible, traslado) fue ignorada o negada.
- ›Fue dirigido hacia, o alejado de, ciertas unidades o vecindarios en particular.
La Fair Housing Act federal (Ley Federal de Vivienda Justa) y la Fair Employment and Housing Act de California (FEHA, la Ley de Empleo y Vivienda Justos de California) prohíben la discriminación en el arrendamiento, la venta, el financiamiento y la publicidad de vivienda. California va más allá de la ley federal, protegiendo categorías adicionales, incluyendo la fuente de ingresos (la Sección 8 y otros vales), la edad, el estado civil, la identidad de género y el estatus militar o de veterano.
La discriminación en la vivienda rara vez es evidente. Se manifiesta como una revisión inconsistente de solicitudes, avisos repentinos de 'rentado', desviación silenciosa, solicitudes de acomodación ignoradas y negativas a negociar que se otorgan a otros solicitantes. Construimos estos casos mediante pruebas emparejadas, evidencia comparativa y descubrimiento de documentos.

FEHA de California, Clases Protegidas en la Vivienda
El Código de Gobierno secciones 12900 y siguientes prohíbe la discriminación en la vivienda por raza, color, religión, sexo, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, estado civil, origen nacional, ascendencia, estado familiar, fuente de ingresos, discapacidad, información genética, estatus de veterano o militar, y otras características.
Protección de la Fuente de Ingresos (SB 329 / SB 222)
La ley de California trata los vales de vivienda, la Sección 8, el VASH y la asistencia de renta de emergencia como una fuente de ingresos protegida. Negarse a rentar a un titular de vale, o imponerle condiciones distintas, constituye discriminación ilegal.
Acomodaciones y Modificaciones Razonables
Los arrendadores deben otorgar acomodaciones razonables a los inquilinos con discapacidades: animales de asistencia sin importar la política de mascotas, estacionamiento designado, traslados a la planta baja, ajustes en la fecha de pago, y deben permitir modificaciones físicas razonables.
Fair Housing Act Federal (Ley Federal de Vivienda Justa)
El Título 42 del Código de los Estados Unidos, sección 3601 y siguientes, prevé protecciones federales paralelas, recursos adicionales a través de HUD (el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano) y acceso a la corte federal cuando sea estratégicamente apropiado.
Qué puede recuperar
- •Pérdidas económicas directas, renta adicional, cuotas de solicitud, costos de mudanza, vivienda temporal.
- •Daños por angustia emocional.
- •Daños legales y sanciones civiles.
- •Daños punitivos por discriminación intencional o temeraria.
- •Recursos de tipo cautelar, incluyendo órdenes de rentar la unidad, cambiar políticas o capacitar al personal.
- •Honorarios y costos de abogados bajo la FEHA y la Fair Housing Act federal.
El proceso
Paso 01
Consulta y Preservación de Evidencia
Capturamos cada correo electrónico, mensaje de voz, captura de pantalla del anuncio y resultado de la evaluación antes de que desaparezca.
Paso 02
Pruebas y Comparadores
Cuando corresponde, desplegamos evaluadores emparejados y reunimos datos comparativos sobre lo que se ofreció a otros solicitantes en condiciones similares.
Paso 03
Litigio Administrativo o Directo
Según la estrategia, presentamos la queja ante el California Civil Rights Department (CRD, el Departamento de Derechos Civiles de California), HUD, o directamente ante la corte.
Paso 04
Resolución
Acuerdo negociado, mediación o juicio.
Por qué Okojie Law
Preguntas frecuentes
Nunca recibí respuesta después de presentar una solicitud. ¿Es eso discriminación?+
Podría serlo. El silencio después de una solicitud es un patrón común, especialmente cuando va seguido de una nueva publicación del anuncio o de que otro inquilino se muda. Usamos registros públicos, historiales de anuncios y evidencia comparativa para determinar si el silencio fue legal o pretextual.
¿Tengo que probar que el arrendador quiso discriminar?+
No siempre. California reconoce tanto el trato dispar (intencional) como el impacto dispar (una política aparentemente neutral que carga desproporcionadamente a una clase protegida). Ambos son objeto de una demanda.
¿Puede un arrendador negarse a aceptar la Sección 8?+
No. Desde la SB 329, la fuente de ingresos, incluyendo los vales de la Sección 8, es una categoría protegida en California. Las políticas, anuncios o evaluaciones de 'no Sección 8' son ilegales.
¿Qué pasa con los animales de apoyo emocional?+
Un animal de apoyo emocional o de servicio respaldado por documentación confiable constituye una acomodación razonable, no una mascota. Los arrendadores no pueden imponer cuotas por mascotas, depósitos o restricciones de raza a los animales de asistencia.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la demanda?+
Los reclamos bajo la Fair Housing Act federal generalmente deben presentarse dentro de dos años; los reclamos bajo la FEHA de California tienen reglas procesales y de prescripción separadas. Muchos plazos son cortos, llame de inmediato.
¿Qué cuesta?+
Nada por adelantado. Los casos que califican se manejan por contingencia, con honorarios de abogados recuperables bajo los estatutos de transferencia de honorarios.
Cuéntenos qué sucedió.
Confidencial y sin compromiso. Respondemos dentro de un día hábil.
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